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Licencia anual en Uruguay: días, cálculo y pago

En esta guía

La licencia anual te permite descansar y mantener una remuneración. Para saber qué te corresponde, tenés que revisar los días generados, cómo se cuentan y qué salario se utiliza. Esta guía explica el régimen general de la actividad privada; los convenios colectivos pueden establecer condiciones más favorables.

Cuántos días de licencia generás

El mínimo legal es de 20 días por un año completo de generación. Si ingresaste durante el año, generás una parte proporcional hasta el 31 de diciembre. La Ley 12.590 reconoce el derecho y regula su duración.

Para trabajadores mensuales, el MTSS utiliza la referencia de 1,66 días por mes trabajado. Es una aproximación: no debe convertirse en un mecanismo para recortar los 20 días del año completo. Las fracciones de mes requieren revisar el período concreto.

Si sos jornalero, el cálculo depende de las jornadas computables y de tu distribución de trabajo. El MTSS indica un coeficiente de 0,066 por día computable. No corresponde trasladar automáticamente la fórmula mensual: también hay ausencias que generan licencia. Podés consultar ambas modalidades en las preguntas frecuentes del MTSS.

Cómo se cuentan los días

En la regla general se excluyen domingos y feriados. Los sábados cuentan, aunque habitualmente no trabajes ese día: tenerlo libre no lo convierte en feriado. Así lo establece el Decreto 497/978. Revisá si existe un convenio aplicable que modifique el cómputo.

Además, la licencia no puede comenzar en tu día de descanso semanal. Antes de organizar un viaje, confirmá por escrito las fechas de salida y reintegro.

Cuándo se toma y cuándo puede dividirse

La licencia generada durante un año debe gozarse dentro del siguiente: la de 2026 corresponde disfrutarla durante 2027. Como regla se toma en un período continuo.

El fraccionamiento general requiere un convenio colectivo válido y permite dos períodos, ninguno menor de diez días. No alcanza con aplicar informalmente cualquier división. El MTSS explica las firmas y documentación necesarias en su guía sobre el régimen de licencia. Hay reglas especiales: en el trabajo rural puede acordarse por escrito el fraccionamiento en períodos de al menos cinco días, según el Decreto 216/012.

Los días adicionales por antigüedad

Según el criterio publicado por el MTSS, al cumplir cinco años en la empresa generás el primer día adicional; a los ocho, acumulás dos; a los doce, tres. Después se agrega uno cada cuatro años, sin tope. Estos días se disfrutan al año siguiente de generarse, igual que la licencia ordinaria. La explicación oficial incluye un ejemplo.

Cuánto se paga durante la licencia

Para un trabajador mensual con sueldo fijo, el jornal de licencia es el sueldo mensual dividido entre 30. Para un jornalero, se toma el jornal vigente. La base está prevista en el artículo 10 de la Ley 12.590.

Si la remuneración es variable, se utiliza el promedio actualizado del año inmediatamente anterior al inicio de la licencia, conforme al artículo 3 de la Ley 13.556. Cuando combinás sueldo fijo y partidas variables, también debe incorporarse el promedio correspondiente de estas últimas.

Las horas extras inciden: se promedian las realizadas en el año civil o fracción que generó la licencia y se valoran a la tarifa vigente al pagar. El Decreto 550/989 regula ese cálculo.

Un ejemplo nominal

Supongamos un sueldo fijo mensual de $45.000 uruguayos, sin partidas variables, y 20 días generados. El jornal es $45.000 ÷ 30 = $1.500; el valor nominal de esos 20 días es $30.000.

Ese importe representa la remuneración de los días de licencia dentro del sueldo mensual. No son $30.000 adicionales al sueldo ni es el líquido a cobrar. El salario vacacional se liquida aparte.

Tres preguntas frecuentes

¿Cuándo cobro la licencia?

Si sos jornalero, antes de comenzarla. Si sos mensual, en la oportunidad habitual del sueldo. El salario vacacional es otra partida, equivalente como mínimo a los jornales líquidos de licencia, y se paga antes de salir, según la Ley 16.101.

¿Puedo cobrarla y seguir trabajando?

Como regla, no: el descanso es irrenunciable. Al terminar la relación laboral, incluso por renuncia, corresponde liquidar la licencia pendiente y la proporcional generada. Lo regulan los artículos 9 y 15 de la Ley 12.590.

¿Es igual en construcción y empleo público?

No necesariamente. Para trabajadores comprendidos en el régimen de construcción, el BPS administra determinadas partidas de licencia. El empleo público tiene normativa propia. Hay que identificar el régimen antes de calcular.

Revisá tu situación concreta

Guardá recibos, fecha de ingreso, detalle de jornadas y constancias de licencia. Si los días o importes no coinciden, podés escribir a moreno@diegomorenouy.com para consultar tu situación.

Asesoramiento y defensa para la gente que trabaja.

Contenido informativo revisado el 14 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento jurídico individual: cada caso requiere revisar su documentación y las normas o convenios aplicables.

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